lunes, 27 de abril de 2009

Creative Commons

Lo primero de todo es definir correctamente el significado del termino Propiedad Intelectual. Esta, es el conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto a la actividad innovadora como consecuencia de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como también la actividad mercantil , a través de la identificación en exclusiva de productos y servicios ofertados en el mercado los cuales corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, diseñadores, empresas...).

De esta manera, la propiedad intelectual se entiende que es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento.

Con el constante e imparable avance de la tecnología las leyes que protegen la propiedad intelectual requieren de una constante actualización la cual genera grandes discusiones y diferencias entre los autores o creadores y los usuarios.

Para restringir el uso de la propiedad se creo el famoso Copyright, que son los derechos exclusivos del autor con relación a la explotación de su obra. Pero ¿Qué pasaba si un autor o creador queria compartir o ceder ciertos derechos para diferentes usos?

Con este fin y para de alguna manera rellenar ese vacio legal se crearon las licencias Creative Commons (CC), un conjunto de textos legales creados con el objetivo de que los autores pudieran ceder algunos derechos sobre sus obras y se reservaran otros.

De esta manera, su principal objetivo es poner al alcance de los autores un modelo de licencia estandarizada que en lugar de prohibir el uso te autoriza a usarlo bajo algunas condiciones.

Es importante entender que los CC no son lo contrario ni van en contra del Copyright, puesto que el objetivo final de los dos es defender la propiedad intelectual, lo que ocurre es que lo hacen de diferente manera: uno reservando todo los derechos en exclusividad y otros reservando “algunos” derechos únicamente.

En mi opinión es un acierto la creación de estas licencias que posibilitan el intercambio de creaciones e innovaciones de todo tipo, siempre y cuando el propietario de los derechos este de acuerdo y desee hacerlo. Todo lo que es compartir información y conocimiento es positivio.

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